ESTANCIA
CASA DEL HIDALGO

CÓDIGO DE CONDUCTA

INTRODUCCION

Con el propósito de brindar servicios integrales, ESTANCIA CASA DEL HIDALGO ha integrado a su política de funcionamiento un conjunto de valores, principios y lineamientos que orientan el comportamiento de los empleados y directivos del establecimiento que serán aplicables tanto a dichos empleados y directivos como a sus clientes, proveedores y accionistas y a cualesquier otro grupo de individuos o comunidades a quienes ESTANCIA CASA DEL HIDALGO preste sus servicios bien sea de manera temporal o permanente.

El presente código de conducta tiene por objeto asegurar a todos los clientes la prestación de un servicio con los más altos estándares de calidad, de acuerdo con nuestro enfoque en la elegancia y la innovación, que caracteriza los servicios de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO y que permitirá que todos nuestros clientes disfruten de una perfecta y placida estadía.

 

COMPROMISO PARA LA CONVIVENCIA, TRANQUILIDAD Y ARMONIA

Con el fin de estar en capacidad de brindar nuestro servicio de hospedaje dentro de los estándares mencionados en el presente código de conducta, ESTANCIA CASA DEL HIDALGO prestará sus servicios, procurando por la normal y adecuada convivencia, tranquilidad y armonía dentro de sus instalaciones – incluyendo áreas restringidas, concesionadas y/o de uso exclusivo de los clientes y/o empleados y tomará las medidas a su alcance incluyendo la posibilidad de negarse o cesar la prestación de su servicio para mantener la prestación de sus servicios dentro de tales normas de convivencia, tranquilidad y armonía especialmente cuando bajo el análisis razonable de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO, se evidencie que existe de parte de cualesquiera de las personas o individuos a quienes aplique este código:

  • Comportamiento que tenga la potencialidad o resulte efectivamente riesgoso o represente un peligro real o potencial para la seguridad de los viajeros, huéspedes, clientes y/o demás visitantes o empleados de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO.
  • Utilización de lenguaje ofensivo o insultante hacia otros huéspedes, visitantes, empleados y directivos de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO.
  • Utilización de lenguaje ofensivo o insultante, al expresar opiniones relacionadas con ESTANCIA CASA DEL HIDALGO y los servicios prestados.
  • Utilización de cualquier medio de comunicación (radio, prensa, televisión, redes sociales, etc.) para expresar opiniones o aseveraciones que no resulten acordes con la realidad, injuriosas o irrespetuosas en contra de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO o alguno de sus empleados o directivos.
  • Comportamientos discriminatorios o de acoso en razón de la edad, raza, sexo, condición física, creencias, nacionalidad, lengua, filiación política u orientación sexual.

Comportamiento ofensivo o inapropiado, o real o potencialmente ilegal; entre otros, pero sin limitarse a casos de: contacto físico no consentido, actos abiertamente inmorales, provocación, actos de vandalismo en contra de bienes de propiedad de otros viajeros, huéspedes y/o visitantes de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO, hurto comprobado, uso de identificaciones falsas, propiciar o facilitar el consumo de alcohol a menores de edad y la posesión de sustancias/artículos ilegales, entre otros.

Comportamiento descortés o conflictivo con los demás viajeros, empleados, huéspedes y/o visitantes de las instalaciones de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO, que atenten contra la armonía y la normal operación del lugar, tales como, el uso de equipos de música o radios con volumen alto en las habitaciones del hotel, entre otros.

Comportamientos destinados a la utilización de la actividad de hospedaje u hotelera con fines de prostitución o de promoción de la prostitución.

Comportamiento descortés que atente contra el ambiente de tranquilidad dispuesto por ESTANCIA CASA DEL HIDALGO tales como, pero sin limitarse al uso de música en las áreas sociales de las instalaciones de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO. La única música que podrá escucharse en las áreas comunes de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO es la que éste ha dispuesto como parte de la ambientación de dichas áreas.

Tránsito o visita a las instalaciones de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO con atuendos inadecuados, tales como, pero sin limitarse a: bajar en bata de baño o pijama a la recepción, restaurante.

Los padres y tutores son responsables del comportamiento y la supervisión correspondiente de los menores de edad dentro de las instalaciones de ESTANCIA CASA DEL HIDALGO.

Los huéspedes que consuman bebidas alcohólicas deben hacerlo de manera responsable. El personal del establecimiento podrá negarse a servir bebidas alcohólicas a huéspedes que no tengan un consumo responsable.

No está permitido el ingreso al establecimiento de armas de fuego, materiales explosivos, inflamables, estupefacientes o sustancias similares.

Todo menoscabo causado por parte del cliente a los bienes muebles o inmuebles de propiedad del establecimiento de hospedaje deberán ser pagados a ESTANCIA CASA DEL HIDALGO, de acuerdo con el valor establecido por el establecimiento.

PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD

En cumplimiento de la Ley 1336 de 2009, ESTANCIA CASA DEL HIDALGO adopta el Código de Conducta para la protección de los menores de edad, de la siguiente manera:

ESTANCIA CASA DEL HIDALGO y sus empleados se abstienen de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Está prohibido para el establecimiento ESTANCIA CASA DEL HIDALGO o sus empleados dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes,

Está prohibido para el establecimiento ESTANCIA CASA DEL HIDALGO o sus empleados conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  • ESTANCIA CASA DEL HIDALGO está en capacidad de impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al establecimiento de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  • ESTANCIA CASA DEL HIDALGO podrá adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • ESTANCIA CASA DEL HIDALGO denunciará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

Reservaciones. – ESTANCIA CASA DEL HIDALGO se reservará la facultad de rechazar o cancelar la solicitud de reserva si se evidencia la potencialidad de violación al presente código.

 

LEY ESCNNA: En ESTANCIA CASADEL HIDALGO apoyamos y damos cumplimiento a las leyes 679 del 2001(Art. 16, 17 y 19), 1336 del 2009, Ley 599 de 2000 y la resolución 3840 del 2009 las cuales tienen como objetivo dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y las demás formas de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 20. SANCIONES. El Ministerio de Desarrollo Económico impondrá las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin en la Ley 300 de 1996:

  1. Multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se destinarán al Fondo de Promoción Turística para los fines de la presente ley.
  2. Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  3. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción.

El Ministerio de Desarrollo Económico podrá delegar esta función de vigilancia y control en las entidades territoriales.

Esta delegación, sin embargo, no excluye la responsabilidad del delegante por las acciones u omisiones de los delegatarios.

Las contravenciones a este Código de Conducta, en la medida de lo posible deberán ser corregidas de forma inmediata, y se sancionarán, con arreglo a la normativa laboral, civil o penal vigente, con independencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el infractor y del oportuno ejercicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.